El salario mínimo en el Sector Público debe equiparse al salario mínimo de la gran empresa, es lo que históricamente ha ocurrido, por el esfuerzo de FENASEP, desde el momento en que se empezó a reconocer este derecho al trabajador público. Hemos escuchado que por fin se hará efectivo un ajuste al salario mínimo, que el Consejo de Gabinete celebrado en Boquete el lunes 12 de enero pasado, se aprobó un incremento de B/.50.00 (cincuenta balboas), cuyo pago se iniciará retroactivamente desde el 1° de abril del presente año, no obstante; no comprendemos los criterios para tal decisión, pues el Estado debe equipararse a la “gran empresa”, resulta incongruente exigir a la gran empresa ajustar el salario a B/ 417.00 (cuatrocientos diez y siete balboas), pero al trabajador de la Gran Empresa Pública, solo se le ajusta el salario a B/. 375.00 (trescientos setenta y cinco balboas), sin duda, se refleja un trato discriminatorio, pero además, el ajuste al salario mínimo lo determinan variables técnicas que permiten fijar al final cuanto se debe pagar; la inflación que sufre el precio de los productos alimentarios, el índice de precios al consumidor, el porcentaje de calorías requeridas por el cuerpo humano para nutrirse adecuadamente, la disminución del poder adquisitivo del salario, (ronda el 25%), entre otras, en consecuencia, el ajuste debe tomar en cuenta las mismas, para luego conceder lo que matemáticamente se necesite para tener acceso a los alimentos, de lo contrario, se comente una injusta discriminación, que afecta la calidad de vida del trabajador, desde luego, hasta la productividad está en riesgo. El ajuste anunciado es ilegal e inmoral, porque no podemos entender como se exige a la empresa grande ajustar al monto señalado, pero el Estado se equipara cuando mucho a la mediana empresa, esto es inadmisible e incluso puede promover el reclamo del sector privado, en el sentido de que no se predica con el ejemplo, aquí aflora el viejo y conocido aforismo que justificadamente puede esgrimir el sector privado, pues se alumbra la calle, pero en casa lóbrega niebla.
Por otro lado, hacemos un llamado a los trabajadores que tienen derecho al ajuste en el Sector Público, de no dejarse confundir, podríamos pensar por desconocimiento, que se trata de una justa decisión, pero comprendan que los criterios que sirven de fundamento para adoptar la misma, tienen arraigo en la Constitución Política que en el Capítulo III relativo al Trabajo establece “que todo trabajador al servicio del Estado de empresas públicas (prioritariamente agregamos nosotros), o privadas o de individuos particulares se le garantiza su salario o sueldo mínimo...”, en consecuencia; no se trata de una dádiva, es una orden emanada de nuestra Carta Magna, pero además insistimos, es preciso tomar en cuenta las variables señaladas, a las que hay que añadir tarifas de los servicios públicos, incluyendo los nuevos impuestos (ITBM), por tanto, no es un asunto caprichoso, por el contrario, es una decisión técnica, científica, pero sobre todo sensata.
Este ajuste no se compadece con las demandas de los trabajadores, recordemos que CONATO propuso ajustar el salario mínimo a B/.650.00, no hubo acuerdo en la Comisión Nacional de Salario Mínimo, pero el Ejecutivo en su afán mediático, antes de culminar la discusión hizo pública una propuesta que originalmente no incluía al Sector Público, de inmediato levantamos nuestra voz de protesta, lo que provoca la decisión que ahora cuestionamos, reiteramos es menester un ajuste salarial equiparado a la gran empresa del sector privado, o estaríamos sentando un precedente funesto, excluyente y discriminatorio, obviando el mandato constitucional al que nos hemos referido, desde luego, este incremento debe incluir a los trabajadores municipales pues ellos también son panameños, pero además, tomemos en cuenta que los ajustes al salario, irremediablemente se lo trasladarán a los consumidores, pues tampoco se quiso escuchar nuestras recomendaciones en el sentido de bajar los precios especulativos, congelar los mismos y el de los servicios públicos por un tiempo razonable, desarrollar políticas de fiscalización, sanciones ejemplares para los especuladores, es decir, los refrenos necesarios para que la medida fuera efectiva, todo esto explica porque B/50.00 (cincuenta balboas),sienta un grave precedente, pues el asunto no es antojadizo ni caprichoso, por el contrario, mas bien cumplir con la constitución, la ley, la justicia y la sensatez.
ALFREDO BERROCAL AROSEMENA.
Secretario General de FENASEP
Se enfocan solo en el salario mínimo, pero tambien los demás funcionarios deberían tambien gozar con un ajuste porcentualmente igual al aumento del salario mínimo. Sino una escala salarial ordenada segun posicion y funciones.
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